Sentencia N° 136 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 136, Exp. 01-381, 07/03/2002
Expediente01-381
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que el interés principal del juicio no excede la cantidad de cinco millones de bolívares, requisito necesario para la admisión del recurso de casación según el Decreto N° 1.029. La Sala reitera que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece el deber del demandante de estimar el valor de la cosa demandada, y en este caso, el interés principal del juicio consta efectivamente.

Extracto de la motiva

De acuerdo a doctrina reiterada de esta Sala, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá revocar el auto de admisión si lo encontrase contrario a derecho, y declarar inadmisible el recurso formalizado. A partir de la promulgación del Decreto N° 1.029 en fecha 22 de enero de 1996, cuya vigencia data del 22 de abril del mismo año, se estableció que para acceder a sede de casación el interés principal del juicio de que se trate debe exceder de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). Ahora bien, la Sala reiteradamente ha señalado que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es el precepto legal que establece el deber del demandante de estimar el valor de la cosa demandada, cuando ésta no conste, pero sea apreciable en dinero. Asimismo, se ha establecido que no se puede admitir la fijación del interés principal del juicio de una manera arbitraria, ya que el mismo, a diferencia de los juicios donde este valor no consta pero es apreciable en dinero, es rigurosamente legal, debiéndose en consecuencia aplicar la normativa establecida en los artículos 31, 32, 33, 35 y 36 del Código de Procedimiento civil, según sea el caso. Así, en el caso que se examina la parte actora alegó en su escrito de demanda lo siguiente: “...Nuestra representada, C.A. BIENES Y RAICES INMOBILIARIA MALIMA, en fecha 21 de junio de 1990, celebró contrato con la empresa RESIDENCIAS VILLASOL, C.A., por la compra de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número “A” cuatrocientos cuatro (A-404), ubicado en la Villa “A”, planta nivel cuatro (4), del Conjunto Residencial denominado “VILLASOL”, ubicado entre el Paseo La Playa y la Avenida Américo Vespucio, del Complejo Turístico “El Morro”, Sector Aguavilla, Distrito Bolívar del Estado Anzoategui. En dicho contrato nuestra representada fue denominada “EL COMPRADOR”, y RESIDENCIAS VILLASOL, C.A., denominada “LA PROPIETARIA”.- El precio de venta convenido por las partes en el referido contrato fue la cantidad de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 3.671.200,oo), precio que nuestra mandante pagaría de la siguiente forma: 1.) el pago de un millón ochocientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 1.835.600,oo) en el acto de la firma del contrato; 2.) la cantidad de novecientos diecisiete mil ochocientos bolívares (Bs.917.800,oo) en el acto de otorgamiento del documento definitivo de compraventa, y por último, 3.) la cantidad de novecientos diecisiete mil ochocientos bolívares (Bs. 917.800,oo) en ocho (8) cuotas trimestrales contadas a partir del otorgamiento del documento definitivo de compraventa...”. (Destacado de la Sala). De todo lo anterior se puede perfectamente evidenciar que en el presente caso el interés principal del juicio consta efectivamente, y en consecuencia, no es susceptible de aplicación el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto normativo regula la estimación del valor de la demanda en los casos en que el interés principal del juicio no conste y sea apreciable en dinero. Por estas razones, esta Sala considera que el recurso de casación interpuesto debe necesariamente ser declarado inadmisible, en virtud de que el caso sub iudice no reúne uno de los requisitos necesarios para acceder a casación, cual es que el interés principal exceda la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), pues, la estimación en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que hizo el demandante en el libelo de demanda, además de arbitraria, es irrelevante, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación por constar en dicho escrito el interés principal del juicio, que alcanza la cantidad de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 3.671.200,oo), cifra inferior a la exigida por el Decreto 1029 ya señalado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de abril de 2001, dictado por el citado Juzgado Superior. Dada la índole de la decisión, no procede condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la ya indicada Circunscripción Judicial. Particípese esta decisión al Juzgado Superior anteriormente mencionado.

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