Sentencia N° 135 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000135, Exp. 24-748, 28/03/2025
Expediente24-748
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se establece que la cuantía de la demanda fue insuficiente para acceder a la sede casacional, ya que se estimó en cuatro bolívares, lo que no cumple con el requisito de tres mil unidades tributarias exigido por la ley. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En el caso bajo estudio, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, del folio 2 hasta el folio 12 de la pieza número uno del expediente, riela el escrito de la demanda por desalojo de local comercial, presentada el 13 de diciembre de 2022, de la cual se puede evidenciar que la parte actora del presente juicio estableció el monto correspondiente a la cuantía de su demanda en la cantidad de “…CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4,00), equivalente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT)…”. Asimismo, se observa que la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda rechazó la estimación de la cuantía propuesta por la accionante de autos, por cuanto consideró que la misma era insuficiente, sin que el juzgado a-quo emitiera pronunciamiento respecto a este partícular, sin embargo, la Sala advierte que en razón de ello, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en aras de garantizar la disposición contenida en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en tanto que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en Tinaquillo no se pronunció respécto a la cuantía de la demanda, analizó dicha impugnación, luego del analisís el prenombrado tribunal de alzada decide: “…la demandada de autos solo se limitó a rechazar y contradecir, la estimación de la demanda sin demostrar la cuantía que debiera recurrir a su criterio la presente demanda, ya que (…) al alegar un hecho distinto al controvertido recae en si la carga probatoria sobre la demanda y en caso de no comprobar el hecho controvertido debe declararse que no existe ninguna impugnación. (…) En cuyo caso se evidencia que la
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de octubre de 2024, que inadmitió el recurso extraordinario de casación.