Sentencia N° 135 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000135, Exp. 23-766, 15/03/2024
Expediente23-766
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2024, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, Marylena Pérez Pino de Cornejo, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua, dictada el 3 de mayo de 2022. La Sala consideró que el juez superior incurrió en el vicio de reposición indebida al ordenar la reposición de la causa al estado de fijar un lapso para contestar la demanda, a pesar de que uno de los codemandados ya había ejercido su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Por tal razón, esta Sala en uso de la facultad contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, revisa sin reenvío la decisión recurrida y estima que habiéndose determinado la indefensión de los codemandados en el marco del juicio que, por saneamiento incoó la ciudadana Marylena Pérez Pino contra los ciudadanos Nilda Briceño de Reyes, Rafael Amador Reyes Briceño, Francisco Alberto Reyes Briceño, Rafael Ángel José Reyes Briceño, Mauricio Reyes Villoria y Marcel Reyes Villoria y la accionante con ocasión a la actuación negligente de la defensora ad litem designada, se produjo desde el momento en que se dio contestación a la demanda, lo ajustado a derecho es reponer la causa al estado en que se fije oportunidad para contestarla, previa notificación de las partes. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores el nombramiento de la defensor ad litem así como también de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de marzo de 2012. Así se decide…
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 3 de mayo de 2022. En consecuencia, se anula el precitado fallo y se repone la causa al estado que el juez superior en lo civil que resulte competente, dicte decisión sobre el mérito de la controversia.