Sentencia N° 135 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000135, Exp. 22-643, 31/03/2023
Expediente22-643
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio. Se establece que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias que pongan fin al juicio, salvo excepciones que no aplican en este caso.
Extracto de la motiva
Es evidente para esta Sala, que la decisión proferida por el tribunal superior recurrida hoy en casación, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado, que modificó la sentencia dictada el 20 de abril de 2022 por el a quo, siendo esta una decisión interlocutoria, la cual resolvió una cuestión incidental que no decidió el fondo del asunto, ni le puso fin al juicio, ni impide su continuación. En relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra las sentencias interlocutorias, el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”. Sobre el particular, esta Sala ha establecido que la misma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. De modo que, acorde con el anterior razonamiento se desprende que, si bien el principio general es que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que pongan fin a los juicios, excepcionalmente será también admisible contra las sentencias interlocutorias, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y que se trate de sentencias que produzcan un gravamen irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la oportunidad de pronunciarse sobre el recurso ejercido contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, pues, si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir, lo que conlleva a considerar que la sentencia recurrida no tiene casación de inmediato, sino conforme al régimen de las interlocutorias establecido en el referido artículo 312. De manera que, esta Sala evidencia que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, pues, anuló el fallo apelado -que había declarado con lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-, por lo que se trata de una decisión interlocutoria que, en vez de terminar el juicio, más bien ordena su continuación y la definitiva pudiera repararle el eventual gravamen causado a la parte demandada por la revocatoria decretada; lo que determina que el recurso extraordinario de casación propuesto es inadmisible y por vía de consecuencia, es forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de octubre de 2022, dictada por el referido juzgado superior.