Sentencia N° 135 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 135, Exp. 01-510, 07/03/2002
Expediente01-510
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante LUIS IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del estado Táchira. La decisión recurrida había declarado sin lugar la demanda de reivindicación y confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que el vicio de inmotivación por silencio de prueba no es denunciable por defecto de actividad, sino por infracción de ley, y que el recurso fue admitido bajo esta última figura.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el vicio de silencio de pruebas es denunciable solamente por vía del recurso por infracción de ley, y no como defecto de actividad; doctrina aplicable al caso bajo estudio, pues el recurso de casación fue admitido por auto de fecha 14 de junio de 2001. En efecto, estableció la Sala en la mencionada sentencia lo siguiente: “...una vez vigente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos artículos 257 y 26 consagran el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en el que debe privar la simplificación y eficacia de los trámites, donde no haya dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, la Sala considera conveniente fijar un nuevo criterio sobre la denuncia en casación del vicio por silencio de pruebas, de forma y manera que permita establecer si las pruebas aportadas al juicio y silenciadas por el Juzgador, tienen el sentido y alcance que en realidad le corresponden para la fijación del hecho controvertido. La importancia o trascendencia de las pruebas sólo puede ser determinada, si se tiene el conocimiento de los aspectos formales y de fondo que las acompañan al momento de producirlas. En este orden de ideas, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones constitucionales indicadas, y conforme con la ley procesal civil, la Sala sólo podrá tener conocimiento de estos extremos si la denuncia se encuadra en un recurso por infracción de ley; recurso en el cual el formalizante satisfaga las exigencias del artículo 313, ordinal 2º, único aparte del Código de Procedimiento Civil, dentro de los términos y condiciones previstos en la ley, donde la denuncia de violación de las respectivas normas relativas a la apreciación y carga de la prueba, así como las referidas al establecimiento o valoración de las pruebas, adquiere suma importancia, ya que permitirá precisar el servicio, la necesidad o la conveniencia de la prueba en la resolución de la pretensión contenciosa, y de allí dependerá la calificación jurídica de la utilidad o no de la casación.
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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