Sentencia N° 134 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000134, Exp. 25-481, 19/03/2026
Expediente25-481
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónProcedente en derecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el ciudadano Fabrizio Trabucco Di Cesare, actuando en su propio nombre. Se confirma que el desistimiento fue realizado de manera auténtica y sin condiciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, se exime de condena en costas a las partes, de acuerdo con el acuerdo alcanzado en el escrito de desistimiento.
Extracto de la motiva
Se desprende que el desistimiento de la demanda y el procedimiento efectuado por la parte actora, como socio y accionista de las empresas demandadas, fue a nombre propio y de sus intereses, asistido por el abogado José Ciarrochi, el cual consta en el expediente de forma auténtica, y fue realizado de manera pura y simple, es decir, sin la exigencia de condición alguna, con lo cual se dan por cumplidos los primeros dos requisitos. Así se establece. Con respecto a la capacidad que debe tener la parte demandante para desistir, la misma (cualidad) deviene porque es la titular del derecho subjetivo ejercido y la parte activa que inició la demanda por disolución anticipada de sociedades mercantiles (Grupo Económico), por pérdida de Affecttio Societatis, lo que le otorga la disposición exclusiva sobre la continuación del juicio, basándose en el principio de autonomía de la voluntad, que permite a la parte actora decidir sobre la prosecución o no de su acción, siempre que se respeten las formalidades legales establecidas para el desistimiento. En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento puede ser realizado en cualquier estado del proceso, lo que refuerza la idea de que la parte actora tiene la facultad de decidir sobre su acción, siempre que se cumplan los requisitos formales. Por lo tanto, se concluye que el desistimiento presentado por la parte actora es procedente y se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable, lo que lleva a esta Sala a declarar con lugar el desistimiento de la acción y del procedimiento, en virtud de que se han cumplido las condiciones necesarias para su validez.
Dispositiva
Procedente en derecho el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.