Sentencia N° 134 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000134, Exp. 23-736, 15/03/2024
Expediente23-736
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Fátima Elizzet Barbosa Gouveia, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La decisión recurrida había establecido que la cantidad a pagar por la demandada debía ser la fijada en el informe del partidor, que ascendía a $37,614.82, y que no procedía la indexación sobre dicha cantidad. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su admisión, ya que no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba lo decidido anteriormente.

Extracto de la motiva

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 26 de Junio de 2023, por el (…) co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que ordenó realizar la indexación sobre el monto que estaría obligada a pagar por concepto de la alícuota parte que le corresponde al ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, con lo cual queda revocada la misma. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación ejercida contra la decisión de fecha 26 de junio del 2023, en la que el juzgador, estableció que la cantidad a pagar la demandada, debe ser la equivalente a los TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE DÓLAR ($ 37.614,82), actualizada al precio del dólar oficial, existente para le fecha en que se realice el pago. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, el 2 de noviembre de 2023, en consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior de fecha 23 de noviembre de 2023, y se ordena la continuación de la ejecución del juicio.

Palabras clave

casacióninadmisionejecución de sentenciapartición de bienes

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