Sentencia N° 132 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000132, Exp. 24-566, 28/03/2025
Expediente24-566
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCasa de oficio total y anula el fallo recurrido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la inadmisibilidad de la demanda presentada por María Gorete González de Goncalves contra Casandra Rosa Patricia Goncalves Rodríguez, argumentando que la decisión de inadmisibilidad del tribunal inferior contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala determina que el juez de alzada incurrió en error al confirmar la inadmisibilidad, lo que afectó el derecho a la defensa de la demandante. Por lo tanto, se casa de oficio total el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad fue declarada por la Sala Constitucional. (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros), al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se constituye en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de esta Sala, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de infracción de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique. Cuando la Sala declare la procedencia de una denuncia de infracción de ley en la elaboración del fallo, conforme lo estatuido en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem, que en su nueva redacción señala: “En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio…”, o verifica la existencia de dicha infracción que afecte el orden público, por: a) La errónea interpretación; b) La falta de aplicación; c) La aplicación de una norma no vigente; d) La falsa aplicación y e) La violación de máximas de experiencia; y en el sub tipo de casación sobre los hechos, ya sea por la comisión del vicio de suposición falsa cuando: 1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; 3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo; 4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato; 5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa; o por: 6) La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas; y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre; la Sala recurrirá a la CASACIÓN TOTAL, vista la influencia determinante de la infracción de ley de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo, en consecuencia, anulará la totalidad del fallo recurrido en casación, es decir, LO CASA señalando los errores de fondo, por ende, adquiere plena y total jurisdicción y DICTA UN NUEVO FALLO SIN NECESIDAD DE NARRATIVA, sino estableciendo las pretensiones y excepciones, analizando y apreciando las pruebas y dictando el dispositivo que dirime la controversia, sin menoscabo de aplicar a la violación de ley, la CASACIÓN PARCIAL, si la infracción no es de tal magnitud que amerite la nulidad total del fallo recurrido y el error pueda ser corregido por la Sala de forma aislada, como ocurre en el caso de las costas procesales, ya sea cuando estas se imponen o se exime de su condena de forma errada.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL y ANULA el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 27 de junio de 2024. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a quien corresponda, se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana Casandra Rosa Patricia Goncalves Rodríguez, según consta en escrito de fecha 2 de febrero de 2024.