Sentencia N° 132 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 132, Exp. 01-373, 07/03/2002
Expediente01-373
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, dictó sentencia en un juicio por nulidad de documento. El demandante, JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LEITON, había recurrido la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró nulo un auto de prohibición de enajenar. La Sala consideró que el recurso de casación fue formalizado de manera deficiente, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar perecido el recurso.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso, como se ha establecido en numerosos fallos, es carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a este Alto Tribunal la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del Juez expresada en la sentencia impugnada. En el caso bajo decisión, el formalizante se limitó a mencionar el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar el supuesto en el cual pretendió fundamentar la infracción de las normas por parte de la recurrida; es decir, no determinó si se trata de un error de interpretación, una falta de aplicación, una falsa aplicación o de la aplicación de una norma no vigente. Tampoco razonó cómo, cuándo y por qué fue violado el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil mencionado en la formalización, ni expresó cuáles fueron los argumentos expresados por la recurrida que se consideran violatorios de tal artículo; ni demostró la contradicción entre la voluntad abstracta de la ley y la decisión del Juez. No es función de la Sala completar la deficiencia de fundamentación de la denuncia, ni mucho menos suponer el caso específico de infracción de ley que el formalizante pretende evidenciar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 2 de abril del 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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