Sentencia N° 131 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000131, Exp. 24-564, 28/03/2025
Expediente24-564
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCasa de oficio y total
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de desalojo promovido por Simona Silvia Spinelli Priarone y Roberto Zaro Zecchin contra la asociación civil Centro Cristiano Restauración Mundial. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, que había sido admitido posteriormente en casación. La Sala decidió casar de oficio la sentencia recurrida, argumentando la necesidad de integrar a un tercero interesado en el proceso, la sociedad mercantil Inversiones Restauración, C.A., que ocupaba parte del inmueble objeto del desalojo, para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como quiera que el demandante alega la causal desalojo contemplada en la Letra "d" del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que establece como causal de desalojo el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo v por escrito del arrendador; De los autos desprende, que la parte accionante consigno inspección ocular realizada en el inmueble de cuyo contenido se desprende la existencia de un fondo de comercio cuya denominación comercial es INVERSIONES RESTAURACIÓN, C.A, a quien sub arrendo (sic) en el inmueble sin mediar para autorización por parte del arrendador. De la revisión a las actas esta alzada verifica que del contrato celebrado entre las partes a saber los ciudadanos SIMONA SILVIA SPINELLI PRIARONE y ROBERTO ZARO ZECCHIN, Titulares de las Cédulas Identidad Nros. V-7.238.476 y V-7.208.593, respectivamente y la Asociación Civil CENTRO CRISTIANO RESTAURACIÓN MUNDIAL "C.C.R.M" sentada por su Presidenta ciudadana MARGARITA DEL VALLE QUEVEDO DE EUREA, Titular de la Cédula de Identidad № V-3.653.699, se pacto en la clausula quinta la posibilidad de sub arrendar un espacio de (97 mts 2) solo para el funcionamiento de una librería, sin embargo si (sic) mediar autorización alguna la arrendataria subarrendó el aludió espacio a INVERSIONES RESTAURACIÓN, C.A, cuyos accionistas son los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE QUEVEDO DE EUREA, PEGGY RIVERA y PEDRO EUREA (…) sociedad de comercio que se dedica a la venta y distribución de bebidas, sitio de lectura, venta de ropa, venta de comida café dulces entre otros, que adminiculado con la inspección realizada al inmueble tenemos que existen hornos industrial para cocina para elaboración de panes y otros productos afines; actividad esta que no se evidencia a los autos haya sido autorizada por la arrendadora, lo que encuadra al accionado de autos estar inmerso en la causal alegada prevista en la Letra "d" del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Y ASÍ SE DECIDE. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara, Sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se confirma en todas y cada de sus partes la decisión recurrida y en consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda propuesta por la parte actora, Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Casa de oficio y total la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de julio de 2024; y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado y se repone la causa al estado de que se constituya el litis consorcio pasivo necesario, y se continúe con la causa, es decir, a la citación de la sociedad mercantil Inversiones Restauración, C.A., para que de contestación a la demanda.