Sentencia N° 131 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000131, Exp. 23-523, 15/03/2024
Expediente23-523
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 544, en la que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Yudith Tibisay Echeverría de Greco, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había confirmado la negativa de la medida de amparo solicitada. La Sala concluyó que el juzgador de alzada actuó correctamente al evaluar los elementos probatorios y no incurrió en las infracciones de ley denunciadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
El precitado artículo 782 del Código Civil contempla los requisitos necesarios para intentar un interdicto de amparo por perturbación, “…correspondiendo al actor la carga de probar: 1) Que es el poseedor legítimo ultra anual o, en su caso, que detenta en nombre del poseedor legítimo ultra anual; 2) Que existe la perturbación posesoria; y 3) Que el demandado es el autor de la perturbación…”. (Ver sentencia Nro. 566, de fecha 26 de septiembre de 2016, caso: José Antonio Pérez y otros contra Administradora Los Sauces, S.R.L. y otro). Mientras que la segunda norma antes citada señala que en el caso de querella interdictal de amparo por perturbación, como en el caso de autos, el interesado deberá demostrar ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2023. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso.