Sentencia N° 131 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 131, Exp. 01-092, 07/03/2002
Expediente01-092
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Almacenadora Caracas C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La decisión se fundamenta en la falta de avocamiento del juez accidental que dictó la sentencia, lo que generó indefensión a la parte recurrente al no poder ejercer su derecho a recusarlo.
Extracto de la motiva
Mediante fallo N° 97, de 27 de abril de 2001, caso Luis Enrique García Lanz y otros contra la sociedad mercantil Inversiones García Lanz C.A., expresó el siguiente criterio, que hoy se reitera: “...la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé en sus artículos 45, 54 y 56, la forma como deben llenarse las faltas temporales y accidentales de los jueces estableciendo la convocatoria de los suplentes o los conjueces, según el caso; debiendo existir constancia de haberse practicado la misma, así como de la debida aceptación de parte del llamado, en este momento podrá el juez accidental o temporal reputarse juez natural en el juicio de que se trate...”. El incumplimiento de esa formalidad acarrea que las partes, al no enterarse del cambio del funcionario, se vean impedidas de proponer contra él la recusación, si hubiese lugar a ello.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS C.A., contra el fallo de fecha 8 de diciembre de 2000, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se casa el fallo antes mencionado, y se repone la causa al estado de que el Juez que resulte competente dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio de forma declarado en esta sentencia.
Palabras clave
cobro de honorariosdefecto de actividadindefensiónrecusaciónavocamientojuez accidentalderecho de defensa