Sentencia N° 130 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000130, Exp. 24-512, 28/03/2025
Expediente24-512
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES FARMAX 2030, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de exclusión de socios. La Sala argumentó que la pretensión de exclusión no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 337 del Código de Comercio, que regula la exclusión de socios en sociedades de naturaleza personal, y no en sociedades anónimas como la demandante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, resulta patente para quien suscribe que, en el presente juicio, la petición de la empresa demandante es contraria a derecho, ya que la misma no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada, siendo que en el caso de marras, la demandante pretende la exclusión de socios de una sociedad anónima (de capital) sustentada en una norma que regula expresamente la exclusión de socio para sociedades de naturaleza personal como lo son las de en nombre colectivo o en comandita y así lo enuncia el artículo 337 del Código de Comercio. Por lo tanto, se advierte diáfano que en el sub lite, no fue colmado el tercer extremo de ley aludido deviniendo improcedente la confesión ficta de la parte demandada y así se establece. En concatenación con lo argüido en las líneas que anteceden, habiendo sido constatado en autos que, la demanda impetrada por la empresa INVERSIONES FARMAX, 2030 C.A. es contraria a derecho, se revela asimismo, que tampoco satisfaría los requisitos de admisibilidad del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como la vasta jurisprudencia relativa a la admisión de la demanda y el acceso a la justicia mediante el proceso como su instrumento fundamental (Art.257 constitucional). (…) De la misma manera, está alzada, considerada idóneo señalar que, aún cuando la estructura dinámica del sistema jurídico permite a los jueces hacer uso de cierto margen de discrecionalidad en los casos de integración normativa empleando medios alternativos al derecho positivo como la analogía jurídica y los principios, ello no se traduce en una facultad de transformar preceptos normativos claros y determinados; ya que, en materia de la interpretación analógica, su aplicación habrá de depender de situaciones particulares cuyo supuesto no esté contemplado expresamente en la ley difiriendo de la que sí estaría prevista, solo en aspectos jurídicos y relevantes; mientras que los principios de derecho, como lo sería el principio de igualdad invocado por la parte recurrente en alzada, aunque sirven como base axiológica en la que se funda un ordenamiento jurídico y de dirección para buscar la solución a una controversia; por sí mismos no pueden imponer que un supuesto normativo especial, le sea aplicable a cualquier otro de distinta naturaleza, incurriendo en un total yerro, como lo sería el caso de aplicar por analogía y/o en virtud de principios de igualdad o por el derecho de libre asociación, el artículo 337 del Código de Comercio a una sociedad mercantil anónima, cuando este regula expresamente otros casos, bajo el argumento de vetustez y anacronismo del compendio normativo mercantil preconstitucional.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada, el 17 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación al recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
exclusión de sociossociedad anónimarecurso de casación