Sentencia N° 130 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2001

TSJ/SCC, Sent. N° 130, Exp. 01-266, 07/03/2002
Expediente01-266
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2001-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Wendy Coromoto Matheus Ruiz y José Félix de Gouveia Muñoz, declaró con lugar el recurso, argumentando que el tribunal de alzada había quebrantado el derecho a la defensa y el debido proceso al no notificar a los terceros intervinientes sobre la homologación de una transacción judicial. La Sala determinó que la apelación presentada por los terceros fue extemporánea debido a la falta de notificación, lo que impidió el ejercicio de sus derechos procesales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte al formalizante que en la presente denuncia por reposición no decretada, no se alegó la infracción de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, aplicando la Sala los principios contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de garantizar una justicia accesible y por encima de las formalidades no esenciales, y por cuanto del contenido de la denuncia puede entenderse el motivo por el cual se alega la indefensión, conocerá de la misma en los siguientes términos: Para determinar si para el momento en que se homologó la transacción judicial los terceros habían interpuesto su demanda, y además de ello, que la referida decisión fue publicada fuera del lapso, basta leer la propia recurrida, la cual se pronunció en forma afirmativa sobre los dos puntos. En efecto, señaló el fallo impugnado lo siguiente: “...El Tribunal de primer grado acordó homologar la indicada transacción mediante auto de fecha 15 de enero de 2001, es decir, fuera del término legal fijado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. No obstante ese mismo día los abogados Ana Cecilia Millán Moreno y Germán José Briceño Briceño consignaron demanda de tercería contra las partes en el juicio principal, alegando que sus representados tenían derechos sobre algunos de los bienes comprendidos en la transacción mientras que en el escrito del 28 de febrero de 2001 el co-apoderado actor Germán José Briceño Briceño reconoce que ‘la tercería fue propuesta antes de dictarse la decisión de homologar la transacción. De la anterior exposición se evidencia que para la fecha en que se publicó el auto homologatorio los terceros apelantes estaban a derecho para todos los efectos procesales del juicio; lo que hacía innecesaria su notificación a objeto de imponerlos de la determinación del Tribunal en aquel sentido. Corolario de la anterior conclusión es que a partir de la publicación del auto que homologó la transacción se abrió el lapso legal para el ejercicio de cualquier recurso por parte de dichos terceros...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto y formalizado por la representación judicial de los ciudadanos WENDY COROMOTO MATHEUS RUIZ y JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, casa la sentencia recurrida y decreta la nulidad y reposición de la causa al estado de que todas las partes, incluyendo los terceros intervinientes, sean notificados del auto homologatorio de fecha 15 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para que una vez cumplidas las referidas notificaciones comience el lapso para interponer los recursos pertinentes.

Palabras clave

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