Sentencia N° 13 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000013, Exp. 25-867, 13/02/2026
Expediente25-867
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por ejecución de hipoteca presentada por BARI INVESTOR, C.A. contra INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA (IVILA) C.A. y CRISTALERÍA DEL SUR, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de constitución del litis consorcio activo necesario, ya que la acción fue planteada por un solo acreedor sin la participación de los demás. Además, se condenó en costas a la parte actora por la inadmisibilidad de su pretensión, equiparada al vencimiento total en el proceso.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se de por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción, II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V)Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 80 quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, po

Dispositiva

CASA DE OFICIO, PARCIAL SIN REENVÍO la sentencia dictada el 14 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la sociedad mercantil BARI INVESTOR, C.A. contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA (IVILA) C.A. y la sociedad mercantil CRISTALERÍA DEL SUR, C.A., por lo que se condena en costas del procedimiento a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivacióncasaciónderecho procesaltutela judicialjurisprudenciasentencialitisconsorcio

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