Sentencia N° 13 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 13, Exp. 02-859, 28/02/2003
Expediente02-859
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por desalojo, donde se negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandado, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no admitía dicho recurso. La Sala reafirmó que las decisiones sobre regulación de competencia no son susceptibles de casación, conforme a la jurisprudencia establecida. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la negativa del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, el tribunal de alzada negó la admisión del recurso de casación anunciado por considerar que la decisión proferida es una interlocutoria que resolvió una solicitud de regulación de competencia, y que contra esas decisiones es inadmisible el recurso de casación, según la jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal. En este sentido, la Sala ha establecido que la ley no concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia, entre otras, en decisión de fecha 18 de febrero de 1997, (caso: Marcos José Ramírez c/ Fospuca, C.A., y otra), en la cual se señaló: "... En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si éstas están comprendidas en aquéllas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso. La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado Código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia sólo es posible por la vía de regulación de competencia. En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son fuentes de constantes dilaciones en el proceso por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelven. Son las excepciones más socorridas en la práctica, y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa. Se señala además, que mediante las reglas de regulación de competencia se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido, que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de incompetencia y al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho para la celeridad del proceso y la pronta entrada en el mérito de la causa. Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...".
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 23 de septiembre del mismo año. Se condena en costas al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la mencionada Circunscripción Judicial. Particípese la presente decisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desalojoregulacion de competenciarecurso de casacioninterlocutoriajurisprudenciacódigo de procedimiento civilcostas procesales