Sentencia N° 129 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000129, Exp. 25-875, 19/03/2026
Expediente25-875
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la demanda por cosa juzgada. La Sala determinó que no existía la triple identidad requerida para la cosa juzgada, dado que la demandante actuó como parte principal en el presente juicio, mientras que en el anterior lo hizo como tercero interviniente. Además, se constató que la sentencia recurrida había incurrido en un error de interpretación del artículo 1.395 del Código Civil, al confundir la condición de 'tercero' con la de 'parte principal'. La causa fue repuesta al estado en que el Tribunal Superior dicte decisión sobre el fondo de la pretensión.
Extracto de la motiva
motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 52 Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, p
Dispositiva
PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la tercera interviniente, ciudadana ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, por falta de formalización oportuna, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión proferida el 21 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida 21 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, y en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Por consiguiente, TERCERO: se REPONE la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo de la pretensión de autos.
Palabras clave
nulidad de asambleacosa juzgadarecurso de casación