Sentencia N° 129 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000129, Exp. 24-474, 28/03/2025
Expediente24-474
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La sentencia del 14 de junio de 2024 había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el codemandado ABRAHÁN ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ, modificando la decisión de primera instancia sobre el cobro de bolívares. La Sala decidió casar parcialmente la sentencia recurrida, ordenando la actualización de las cantidades adeudadas conforme a la unidad de valor de crédito, estableciendo que la experticia complementaria debe ser realizada conforme a las normas del Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
En tal sentido, no se aprecia que el juez haya ordenado actualizar las cantidades de dinero demandadas de acuerdo a la unidad de valor de crédito respectivo, a fin de que la experticia complementaria del fallo determine la cantidad a pagar por la parte demandada, cuyo criterio objetivo debe ser expresamente establecido en el fallo, pues ello permitirá que la experticia complementaria del fallo establezca un monto justo a pagar por la parte demandada, en estricto apego al régimen legal crediticio, y lo pactado por las partes en el contrato de crédito. En efecto, de la lectura del dispositivo del fallo recurrido se observa que la Alzada omitió indicar en la experticia complementaria actualizara los conceptos y cantidades adeudas de acuerdo a la unidad de valor de crédito, lo que evidencia la falta de aplicación del supra citado artículo 1 de la Resolución N° 22-03-01, dictada por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo del año 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.341 del 21 de marzo del año 2022, y de los artículos 5 y 6 conforme lo delata el recurrente, que son del siguiente tenor: Artículo 5.- Sin perjuicio de la normativa e instrucciones que imparta en la materia la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en lo que respecta a sus atribuciones vinculadas entre otros aspectos, con el establecimiento de normas generales que regulen los contratos e instrumentos de las operaciones de intermediación, así como de aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las instituciones sujetas a su competencia en función de lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, las entidades bancarias que pretendan celebrar operaciones activas de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, deberán incluir en las cláusulas de las propuestas de contratos a...
Dispositiva
Se casa parcialmente y sin reenvío la sentencia recurrida, únicamente en lo que respecta a las condiciones en que se ordenó la práctica de la experticia complementaria del fallo, manteniendo incólume el resto del dispositivo de la decisión objeto del recurso de casación.
Palabras clave
casacióncobro de bolívaresunidad de valor de crédito