Sentencia N° 129 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 129, Exp. 01-486, 07/03/2002
Expediente01-486
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Agropecuaria Mesa Grande, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La decisión se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre alegatos presentados en informes, así como en la consideración de que la hipoteca en cuestión no garantizaba obligaciones determinadas, lo que la hacía inejecutable. La Sala también abordó la importancia de la claridad en las obligaciones garantizadas por hipotecas, especialmente en el contexto de contratos de apertura de crédito.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida sí tomó en cuenta ciertos alegatos defensivos del demandado, en torno a las letras de cambio acompañadas a la solicitud de ejecución de hipoteca, y los fue desestimando. En efecto, la recurrida en su parte motiva expresó lo siguiente: “...Dentro del término señalado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada hizo oposición con fundamento en el numeral 6° del mencionado artículo, alegando que la obligación principal la constituyen las letras de cambio aceptadas, las cuales no tienen validez porque la obligación está extinguida por haberse operado la confusión, porque las letras de cambio no contienen una orden pura y simple de pago y alega también la inexistencia de la hipoteca por falta de consentimiento. (Omissis) Los motivos por los cuales se puede hacer oposición al pago en la ejecución de hipoteca están taxativamente determinados por el artículo 663, y ellos son: 1.- Falsedad del documento presentado con la solicitud de ejecución. 2.- Pago de la obligación, consignando prueba escrita de ésta. 3.- Compensación de suma líquida y exigible consignando la prueba correspondiente. 4.- Prórroga de la obligación, consignando prueba escrita de ésta. 5.- Disconformidad con el pago establecido por el acreedor, consignando prueba escrita. 6.- Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca de las establecidas en lo artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. En el caso de autos se alegan defectos en la letra de cambio presentadas y violación de los artículos 113 y 1.141 del Código Civil, que no constituyen ninguno de los motivos anteriormente citados, establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que es limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto y formalizado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Mesa Grande, S.R.L., contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas.
Palabras clave
ejecucion de hipotecacasacion civilincongruencia negativaderecho real accesorioobligaciones garantizadasletras de cambionulidad de hipoteca