Sentencia N° 128 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 128, Exp. 1967-001, 07/03/2002
Expediente1967-001
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónNo ha lugar a la continuación de procedimiento alguno
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez en nombre de la sociedad mercantil VENECAUCHO C.A. contra una sentencia de la Corte Superior Tercera en lo Civil y Mercantil. La Sala observó que no se presentó el poder correspondiente y que no había constancia de actuaciones procesales posteriores al anuncio del recurso, lo que evidenció un desinterés por parte del recurrente en continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el expediente sólo consta el escrito en que el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez, invocando su condición de apoderado de la sociedad mercantil VENECAUCHO C.A., y sin acreditar el respectivo poder, manifestó que anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 1966, por la Corte Superior Tercera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el juicio seguido por el BANCO MIRANDA contra el ciudadano JORGE CABRERA. No consta ninguna otra actuación que demuestre el anuncio del recurso de casación y los actos procesales verificados con posterioridad a ello, porque el presentante del escrito no consignó recaudo alguno en demostración de los hechos por él alegados. Además, luego de la consignación de dicho escrito, han transcurrido más de treinta años sin que se hubiese realizado algún acto procesal destinado a obtener algún tipo de respuesta por parte de la Sala, lo que demuestra su total desinterés.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE NO HA LUGAR A LA CONTINUACIÓN DE PROCEDIMIENTO ALGUNO respecto del escrito presentado en fecha 22 de febrero de 1967, por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez, invocando su condición de apoderado de la sociedad mercantil VENECAUCHO C.A., y sin acreditar el respectivo poder.
Palabras clave
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