Sentencia N° 127 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000127, Exp. 25-866, 13/03/2026
Expediente25-866
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se revoca dicho auto y se admite el recurso extraordinario de casación anunciado. La decisión se fundamenta en la verificación de la cuantía y la naturaleza de la sentencia recurrida, que es considerada interlocutoria con fuerza de definitiva, poniendo fin al juicio. No se condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
“…Ahora bien, conforme a lo establecido en el criterio jurisprudencial antes citado, se puede observar con meridiana claridad la carga procesal que recae en la parte accionante, de estimar el valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuya omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, no permite verificar el requisito de admisibilidad del recurso de casación anunciado, referido a la cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 312 ejusdem, constatando quien aquí se pronuncia de una revisión realizada al escrito libelar que la hoy accionante no cumplió con el señalamiento de estimación de la demanda, lo que trae como consecuencia que no se cumple con el requisito de admisibilidad del recurso de casación referido a la cuantía, razón por la cual se observa que en la demanda que hoy ocupa la atención de este Juzgado (sic) Superior (sic) no se encuentra estimada la cuantía, resultando forzoso para este órgano jurisdiccional declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 8 de octubre de 2025 y ratificado el 28 del mismo mes y año, por la abogada Carmen Alicia Pérez Rangel, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal (sic) en fecha 30 de septiembre de 2025, toda vez que, los requisitos para que una decisión pueda ser recurrible en casación deben ser concurrentes…”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación, anunciado contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2025. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.
Palabras clave
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