Sentencia N° 127 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000127, Exp. 25-052, 28/03/2025
Expediente25-052
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación. La Sala sostiene que el recurso extraordinario de casación no es admisible en esta etapa del juicio, dado que se trata de una decisión que no se subsume en los supuestos de sentencias recurribles en casación.

Extracto de la motiva

El referido precepto normativo es de orden público y su cumplimiento debe ser verificado por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso extraordinario se hizo, violentando los preceptos que regulan la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto. Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. De allí que, que conforme a lo previsto en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el actual sistema procesal elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable, y se incluye el recurso extraordinario de casación contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, por lo tanto se entiende que dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante recurrente contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2024, dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

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