Sentencia N° 127 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 127, Exp. 1962-001, 07/03/2002
Expediente1962-001
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la empresa PROYECTOS CÁLCULOS DE EDIFICACIONES y VÍAS DE COMUNICACIÓN S.A. contra una sentencia de la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil. La decisión se fundamenta en el desinterés y abandono del proceso, evidenciado por el transcurso de más de tres años sin actividad de la parte demandante, lo que llevó a la conclusión de que se había consumado la perención de acuerdo con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916.
Extracto de la motiva
La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. La perención ha sido objeto de una interesante evolución jurisprudencial, que ha provocado importantes cambios en el ordenamiento jurídico venezolano. En efecto, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil de 1904, establecía que 'Toda instancia se extingue por el transcurso de cuatro años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento, por motivos imputables a las partes'. Esta norma fue sustituida por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, en los términos siguientes: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de tres años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento.' Acorde con lo dispuesto en esta disposición, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, establece que: 'Salvo lo previsto en leyes especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año.'
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado la empresa mercantil PROYECTOS CÁLCULOS DE EDIFICACIONES y VÍAS DE COMUNICACIÓN S.A. (Procovisa), contra la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de octubre de 1961, por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Désele salida.
Palabras clave
perenciónrecurso de casaciónabandonadoCódigo de Procedimiento Civilextinción del procesojusticiainterés del estado