Sentencia N° 126 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000126, Exp. 25-713, 13/03/2026
Expediente25-713
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Alexander Vielma Varela contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que el juez de alzada incurrió en el vicio de silencio de pruebas, al no valorar adecuadamente los medios probatorios presentados por el demandante, lo que afectó la decisión del caso. En consecuencia, se casó la sentencia recurrida y se ordenó el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta a favor del demandante.

Extracto de la motiva

Indudablemente, que si en la promesa bilateral de venta han expresado su consentimiento sobre la cosa y el precio, es obvio que estamos en presencia de una venta y no de un precontrato, desde luego, que los contratantes deben atenerse a los términos en que quedó planteada la convención en el documento escrito y de consiguiente, la parte que incumpla su obligación sufrirá las consecuencias del proceso resolutorio, por iniciativa procesal de la otra parte y la sentencia devenida de la controversia judicial tendrá efecto declarativo ya que de acuerdo con el artículo 1.161 del Código Civil, “En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado”. En el presente asunto la parte demandada en su contestación de la demanda reconoció que el demandante de autos pagó el monto acordado en el contrato, por lo que este no es un punto controvertido en este caso, señalando la parte demandada que lo controvertido es, cuál es la parte del bien inmueble que le corresponde al demandante de autos por concepto del contrato de opción a compraventa. A este respecto, al estar reconocido por la parte demandada el pago por parte del demandante de lo acordado en el contrato objeto del presente juicio, lo cual está debidamente comprobado y se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente de los recibos de pago debidamente firmados y aceptados por la parte demandada, que no fueron atacados ni desvirtuados por algún medio que enerve su eficacia probatoria, por lo que para esta Sala le merecieron valor probatorio aún y cuando estaba reconocido dicho pago, y los mismo corren insertos en los folios del 58 al 130 y 333 de la pieza 1 del expediente, marcados “B”, “C1 y C2”, “D”, “E1 y E2”, “F”, “G”, “H1 y H2”, “I1 e I2”, “J”, “K1 y K2”, “L”, “N”, “Ñ1 a la Z30” y “Z31” pagos estos recibidos y reconocidos por la parte demandada desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de marzo de 2013, por concepto de pago por el negocio jurídico inicialmente pactado de manera verbal el 17 de agosto de 2010, y su posterior autenticación el 3 de junio de 2011, así como de la documental que riela a los folios del 41 al 48 de la pieza 1 del expediente, marcada “A1” referida a la copia del contrato de dación de pago debidamente protocolizado, suscrito entre el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA y la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal en fecha 5 de marzo de 2012, del que se desprende que el demandante ciudadano Carlos Vielma dio en pago ante el Registrador Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a la ciudadana Paula Mora un inmueble por la cantidad de Bs. 250.000,00, por concepto de la opción de compraventa que celebró de manera inicial en forma verbal el 17 de agosto de 2010 y que posteriormente suscribieron ante la Notaría Pública del Municipio San Cristóbal del estado Táchira el 3 de junio de 2011, razón por la cual traspasó el bien inmueble objeto del documento a la ciudadana demandada Paula Mora en parte de pago, y a su vez ese bien inmueble fue vendido por la demandada según la documental que riela a los folios del 49 al 57 de la pieza 1 del expediente, marcada “A2” referida a la copia simple de contrato de compraventa protocolizado del inmueble dado en pago, suscrito entre la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, como vendedora, y la ciudadana ZULAMAY RODRÍGUEZ VIVAS, como compradora, lo cual demuestra que para la fecha la demandada de autos ya podía disponer de dicho bien como propietaria, que le había dado en parte de pago el demandante por el contrato de compraventa celebrado entre ellos.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoopción de compra-ventasilencio de pruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca