Sentencia N° 126 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000126, Exp. 23-606, 15/03/2024
Expediente23-606
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellada, levantando la medida de prohibición de continuar la obra nueva. La decisión del juzgado superior que había confirmado la prohibición fue considerada errónea, ya que no se estableció si la obra tenía menos de un año de iniciada, incumpliendo así los requisitos del artículo 785 del Código Civil. La Sala concluye que la obra no es nueva y que la parte querellante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia del interdicto.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR (...Omissis...) En el caso en concreto, el presente interdicto formulado, es el prohibitivo de obra nueva, cuyo objeto es precisamente prohibir que se continúe la construcción de una obra que se considera nueva y que causa un perjuicio. (...Omissis...) En tal sentido, el interdicto de obra nueva está regulado por el artículo 785 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: (...Omissis...) Consta en la recurrida que el Juez de instancia se trasladó en compañía del ciudadano José Gregorio Alvarado, como ingeniero experto, en fecha 04 de agosto de 2022, realizando inspección acordada mediante auto de fecha 03 de agosto de 2022, en el inmueble constituido por una casa de madera sin número, detrás de la antigua bodega La Unión y abasto hermanos Martínez Muñoz, en carretera La Unión, frente a la capilla San Isidro, Sector La unión, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, dejándose constancia de lo siguiente: ‘El Trib
Dispositiva
CON LUGAR y SIN REENVÍO el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte querellada contra el fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECRETA SU NULIDAD, del fallo recurrido, en consecuencia: SE LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA.