Sentencia N° 125 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000125, Exp. 24-740, 28/03/2025
Expediente24-740
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del demandante, en contra del auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el recurso de hecho fue interpuesto fuera del plazo legal y no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, se confirma el cierre del expediente por la firmeza de la inadmisibilidad de la demanda anterior.
Extracto de la motiva
En atención a los criterios jurisprudenciales antes transcrito, los cuales se encuentran actualmente vigentes, determina esta Alzada (sic) que el auto de fecha 11 de Marzo (sic) de 2024, dictado por el tribunal de la causa, hoy objeto de apelación, se encuentra debidamente enmarcado en los autos denominados de mero trámite o sustanciación, por cuanto los mismo lejos de resolver o decidir situaciones de fondo del proceso, son una herramienta útil para el Juez (sic) a los fines de que pueda ser posible el ordenamiento del proceso hasta su culminación, por ende le está dada cierta facultad a los administradores de justicia, desde el momento en que se inicia un Juicio hasta su posterior culminación, pudiendo el juez de la causa emitir pronunciamientos interlocutorios sin pronunciarse al fondo de lo debatido con motivo de ordenar y delimitar el proceso, y así garantizar a las partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así las cosas, en el caso objeto del Recurso (sic) de Apelación (sic) que conoce hoy esta Alzada (sic), se verifica que el Juez (sic) actuado conforme a estas facultades y atribuciones, emite el referido auto, en el cual deja por sentado que han transcurrido íntegramente los lapsos para ejercer el recurso de apelación, encontrándose la parte en el derecho procesal de recurrir de hecho ante el Tribunal (sic) Superior (sic) tal y como lo establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, siendo que verificada la causa se evidencia que la parte actora yerra al recurrir de hecho ante el mismo tribunal que negó el recurso de apelación en un principio, siendo que la consecuencia jurídica de esta actuación procesal de la parte actora no interrumpió sus lapsos procesales a los fines de atacar el auto, en tal sentido, en evidencia de este hecho y en vista que no existe ningún otro lapso procesal por transcurrir ordena el tribunal de la causa el cierre del expediente. Motivado a lo anterior concluye esta Alzada (sic) que en efecto el auto apelado de fecha 11/03/2024 dictado por el tribunal Ad-Quo (sic), se encuentra debidamente ajustado a derecho, siendo que de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, resulta evidente a todas luces que se encuentran agotados y transcurridos todos los lapsos procesales en el cual se deja firme la sentencia de inadmisibilidad de la demanda de fecha 01/02/2024, siendo que, consecuencialmente a ello, se debe ordenar el cierre del expediente por cuanto no existe ninguna otra actuación procesal que ejercer.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del demandante, contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.