Sentencia N° 125 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000125, Exp. 22-203, 28/03/2023
Expediente22-203
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, declarando su nulidad absoluta. Se rechaza la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Andrés Barroso Leira contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. de Seguros, argumentando que el demandante había firmado un finiquito que liberaba a la aseguradora de cualquier responsabilidad, lo que imposibilita la reclamación de daños adicionales.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala observa que no es un hecho controvertido la existencia del contrato de póliza de seguros suscrito entre la parte demandante y la demandada, pues ambas partes afirmaron su existencia. Así se decide. Ello así, resulta necesario para esta Sala traer a colación lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual indica: "…Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…". La norma antes transcrita establece la posibilidad de que, ante el incumplimiento de una de las partes en un contrato bilateral, la otra parte pueda optar por exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento. En este sentido, es fundamental que se analice si la parte demandada ha cumplido con las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de póliza de seguros, y si, en caso de incumplimiento, la parte demandante tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes. En el presente caso, se ha alegado que la demandada incurrió en rechazos genéricos a la solicitud de indemnización presentada por la parte demandante, lo que podría constituir un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la aseguradora. Por lo tanto, corresponde a esta Sala determinar si efectivamente se ha producido un incumplimiento por parte de la demandada y, en consecuencia, si la parte demandante tiene derecho a reclamar la indemnización solicitada, así como los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento. En virtud de lo expuesto, se hace necesario evaluar las pruebas presentadas por las partes, así como los argumentos esgrimidos en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a fin de poder emitir un pronunciamiento justo y acorde con el ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

Dispositiva

PRIMERO: CASA el fallo proferido en fecha 25 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE intentada por el ciudadano ANDRÉS BARROSO LEIRA, en su condición de presidente de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS CENTROÑA, C.A., contra sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, ya identificados. TERCERO: REMÍTASE el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y particípese de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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