Sentencia N° 125 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 125, Exp. 1954-001, 07/03/2002
Expediente1954-001
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil recibió un cuaderno separado relacionado con un juicio entre Manuel Oberto y Aminta Pino Poleo, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil. Tras más de cuarenta años sin respuesta del Tribunal Supremo de Justicia, se determinó que no hay lugar a procedimiento alguno, ya que los recaudos no se refieren a recursos previstos por la ley. La decisión establece que no se continuará con el procedimiento respecto al cuaderno separado.
Extracto de la motiva
Las referidas actuaciones procesales fueron recibidas por la Sala en fecha 23 de marzo de 1954, y luego de ello han transcurrido más de cuarenta años, sin que se hubiese realizado acto de parte para obtener alguna respuesta por parte del Tribunal Supremo de Justicia. De las actas que conforman el expediente se infiere que los recaudos remitidos se relacionan con un expediente que el Juzgado Superior remitente declara estar en la Sede de esta Sala. Sin embargo, esta circunstancia no consta del expediente, y las partes han demostrado un total desinterés de que éstas sean incorporadas o no al expediente principal, del que se desconoce su destino. En consecuencia, la Sala estima que no hay lugar a procedimiento alguno, pues estos recaudos no se refieren a alguno de los recursos previstos en la ley al definir la competencia de la Sala. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: QUE NO HA LUGAR A LA CONTINUACIÓN DE PROCEDIMIENTO ALGUNO respecto del cuaderno separado proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, contentivo de las actuaciones relacionadas con las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, al Juzgado Primero del Departamento Libertador del mismo Distrito, en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL OBERTO, contra la ciudadana AMINTA PINO POLEO. Publíquese y regístrese. Désele salida.