Sentencia N° 124 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000124, Exp. 24-735, 28/03/2025
Expediente24-735
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que inadmite el recurso extraordinario de casación. Se establece que la demanda presentada no cumple con el requisito de cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que el monto estimado es inferior al exigido por la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas procesales y la normativa aplicable en materia de cuantía para el acceso a la casación.

Extracto de la motiva

En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, siendo que según consta en el escrito libelar (ver folios 1 al 13 y vueltos de la pieza N° 1 del expediente), la fecha de la presentación de la demanda, fue el día 26 de enero de 2024, la cual fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 26 de del mismo mes y año, por lo que es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía para el año 2024, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. A los efectos de examinar la cuantía del caso, señala el escrito de demanda presentado, que la misma se estimó en la cantidad de “… CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 110.000,00)…”, la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el actor recurrente, contra el auto del 11 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 18 de octubre de 2024.

Palabras clave

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