Sentencia N° 124 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000124, Exp. 22-241, 27/03/2023
Expediente22-241
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Centro de Educación Integral Mis Dulces Pasitos C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Portuguesa. La decisión se fundamenta en que no se cumplieron los requisitos para ejercer el retracto legal arrendaticio, dado que no hubo un acto de enajenación del inmueble arrendado. Además, se desestimaron las denuncias de infracción de ley planteadas por la parte recurrente, al no encontrarse pruebas que respaldaran sus alegaciones sobre el uso del inmueble como comercial.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR …Omissis… De seguida, es importante señalar, que una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales, en el presente asunto de retracto legal arrendaticio, en los folios 199 de la primera pieza y en los folio 03 y 04 de la segunda pieza, corre inserta las documentales emitidas por la oficina de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 36 Dirección de Catastro perteneciente a la Alcaldía del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, donde en fecha 16 de diciembre del año 2021, emitió respuesta al oficio N° 129, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa y expone lo siguiente: De acuerdo a revisión exhaustiva de los archivos de la dirección de Catastro municipal, se detalla lo siguiente: ...Omissis... Numeral 4. El uso descrito en la Cédula Catastral, es Comercial. Inmueble inscrito en fecha 29 de Mayo del año 2.000 (ver Cédula Catastral anexa). Verificada la Cédula Catastral inmueble N° 00-00453, Número Catastral 18.04.01.001.0020.0011.0000.0000.0000, Registro OMC. De fecha 29/05/2000, en la parte dónde establece: AVALUO (sic) DEL TERRENO, el USO es "COMERCIAL", y por cuanto es un instrumento público. Se determina el uso del inmueble objeto de arrendamiento, se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, lo cual establece: Los instrumentos públicos o auténticos es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. Así mismo, el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenido legalmente por reconocido, podrán producirse en juicios originales o en copia certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglos a las ley
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL MIS DULCES PASITOS, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 1 de abril de 2022, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas de conformidad con la ley.
Palabras clave
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