Sentencia N° 124 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 124, Exp. 1986-005, 07/03/2002
Expediente1986-005
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el difunto Elpidio Antonio Castillo Sánchez, debido a la falta de actividad procesal durante más de tres años. Se establece que la perención se produce por el transcurso del tiempo sin que se haya verificado acto de procedimiento alguno, conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, vigente en la época de los hechos. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes y el desinterés demostrado en el proceso.

Extracto de la motiva

La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. La perención ha sido objeto de una interesante evolución jurisprudencial, que ha provocado importantes cambios en el ordenamiento jurídico venezolano. En efecto, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil de 1904, establecía que “Toda instancia se extingue por el transcurso de cuatro años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento, por motivos imputables a las partes”. Esta norma fue sustituida por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, en los términos siguientes: “Toda instancia se extingue por el transcurso de tres años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento.” Acorde con lo dispuesto en esta disposición, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, establece que: “Salvo lo previsto en leyes especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.” Las normas citadas permiten concluir que la perención se consuma por el transcurso de los plazos en ellas previstos, sin que se hubiese verificado algún acto de procedimiento.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado el difunto Elpidio Antonio Castillo Sánchez, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 1986, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Désele salida.

Palabras clave

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