Sentencia N° 123 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000123, Exp. 23-634, 15/03/2024
Expediente23-634
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión original había declarado sin lugar la oposición a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala argumentó que el formalizante no presentó una fundamentación adecuada para su denuncia, lo que llevó a desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, extremando facultades de conformidad con lo previsto en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala pudiera precisar que el formalizante hace referencia a la infracción de los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, con fundamente que “…En la sentencia recurrida el juez de alzada de forma evidentemente errada, procedió a resolver la oposición que efectuara en nombre de mi representado al (sic) decreto cautelar, cuando la correcto era que remitiera el expediente al Juzgado de Primera Instancia para que se sustanciara la incidencia tal como está honorable Sala lo estableció en sentencia No. 352 del 11 de mayo de 2007, expediente N° 06-294,…”, lo cual verificando el contenido de las citadas normas con los supuestos alegados por el formalizante, se constata que no guarda relación, por lo que es evidente que el recurrente en su fundamentación no presenta una coherencia jurídico procesal que permita esta Sala vislumbrar lo que pretende denunciar el recurrente ante esta sede casacional. En consecuencia y de acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, se evidencia del escrito de formalización transcrito, que la recurrente solo hace alusión a que “…el juez de alzada procedió a resolver la oposición al decreto de la medida cautelar cuando lo correcto era que el juez remitiera el expediente para que se sustanciara dicha medida…”, sin precisar cual norma fue quebrantada y de qué manera ello pudiera ser determinante en el Dispositivo del presente fallo; ni precisa como y en qué forma fueron transgredidas razón por lo cual esta Sala desestima la presente denuncia por indebida fundamentación y, así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Perecido el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casaciónprocedimiento civilderecho a la defensajuzgadomedida cautelarinfracciónfundamentación