Sentencia N° 123 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 123, Exp. 1950-004, 07/03/2002
Expediente1950-004
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación presentado por la sociedad mercantil WHITE WELD E C.O. en contra de los ciudadanos ARMANDO DE ARMAS y MIGUEL ANGEL CAPRILES. Los abogados de la parte demandante admitieron que los escritos fueron presentados fuera de los plazos establecidos, lo que llevó a la Sala a considerar que no había lugar para la continuación del procedimiento de casación. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de poder y en la extemporaneidad de las solicitudes.
Extracto de la motiva
Del expediente formado con motivo de los referidos escritos, no consta que se hubiese ejercido recurso de casación alguno, pues sus presentantes no consignaron ningún recaudo en demostración de sus afirmaciones de hecho. Por otra parte, uno de ellos reconoce que esos escritos se relacionan con un recurso de casación, del que no especifican cuál es la sentencia recurrida y el órgano jurisdiccional que la dictó, y además señalan que fueron presentados luego de vencidos los lapsos de formalización, impugnación, réplica y contrarréplica del recurso de casación y, en consecuencia, reconocen la ineficacia de los mismos, por referirse a solicitudes y planteamientos formulados de forma extemporánea en el procedimiento de casación. Aunado a ello, han transcurridos más de treinta años, sin que se hubiese realizado algún acto de impulso de parte para obtener respuesta de la Sala. Por consiguiente, este Tribunal Supremo considera que no hay lugar a la continuación del procedimiento de casación. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: QUE NO HA LUGAR A LA CONTINUACIÓN DE PROCEDIMIENTO ALGUNO respecto de los escritos presentados en fecha 29 y 31 de octubre de 1979, presentado ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, los abogados Luis Ignacio Mendoza y José de los Santos Michelena, sin acreditar poder e invocando su condición de apoderados la sociedad mercantil WHITE WELD E C.O.
Palabras clave
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