Sentencia N° 122 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000122, Exp. 24-699, 28/03/2025
Expediente24-699
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de bolívares, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido pero no formalizado dentro del lapso previsto. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, declaró perecido el recurso de casación por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte demandada anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 13 de agosto de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 27 de octubre de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano, Castillo contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil KIRIKU IMPORT 2.021, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 26 de julio de 2024. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casacióncódigo de procedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciaparte demandada

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