Sentencia N° 122 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000122, Exp. 21-202, 27/03/2023
Expediente21-202
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 827, declarando con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Mario Jesús Canestri Campagna, anulando la sentencia del Juzgado Superior Sexto que había declarado parcialmente con lugar la apelación. La Sala condenó a los demandados a pagar la suma de ciento cincuenta millones de bolívares por honorarios profesionales y setenta y cinco millones por daños y perjuicios, además de intereses y la indexación correspondiente. Se destacó la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso por parte del juzgado de alzada al desmejorar la situación del apelante sin que este hubiera ejercido recurso alguno.
Extracto de la motiva
En efecto, con la reforma de la sentencia, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine. Por tal motivo, esta Sala considera procedente la denuncia analizada. Así se establece. En este orden de ideas, se declara con lugar el recurso de casación anunciado y se anula la sentencia recurrida dictada el 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Ahora bien, conforme al nuevo sistema de casación civil, dispuesto según sentencia de esta Sala número 510 de fecha 28 de julio del año 2017 (caso: Marshall y Asociados, C.A. contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.), y sentencia de la Sala Constitucional número 362 de fecha 11 de mayo del año 2018, cuya recepción fue plasmada en sentencias de esta Sala de Casación Civil números 254 (caso: Luis Antonio Díaz Barreto contra Ysbetia Rocío González Zamora), y 255 (caso: Dalal Abdrer Rahman Masud contra Yuri Jesús Fernández Camacho y otra), ambas de fecha 29 de mayo de 2018, se procede a dictar sentencia sobre el mérito del asunto, en los siguientes términos: SENTENCIA DE MÉRITO Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares (vía intimación) derivado de contrato de honorarios profesionales, interpuesta ante los tribunales civiles de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio del año 1998.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por el codemandado MARIO JESÚS CANESTRI CAMPAGNA, en consecuencia, queda CASADA SIN REENVÍO la sentencia dictada el 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; DECRETÁNDOSE SU NULIDAD ABSOLUTA. Se condena a la parte demandada a pagar: 1. La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00); 2. La suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,00); 3. Los intereses sobre el saldo adeudado a la tasa del tres por ciento (3%) anual; 4. Los intereses que se sigan venciendo desde la fecha de presentación de la demanda; 5. Se ordena la INDEXACIÓN JUDICIAL de la cantidad condenada a pagar.
Palabras clave
cobro de bolívarescasación civilderecho a la defensaindexación judicial