Sentencia N° 121 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000121, Exp. 24-308, 13/03/2026
Expediente24-308
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el juicio por cobro de bolívares entre las sociedades mercantiles Inversiones Fospuca Iribarren, C.A. y Repro, C.A. La sentencia revoca el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia, declarando con lugar la demanda de cobro y condenando a la parte demandada al pago de la suma equivalente en bolívares de quinientos tres petros con veintinueve mil cuatrocientos treinta milésimas, más intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la exigibilidad de las proformas emitidas.

Extracto de la motiva

Respecto a la cantidad demandada de "...NOVENTA Y DOS PETROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y UNA CIENMILÉSIMAS DE PETRO (PTR 92,04041) LO QUE REPRESENTA la cantidad de CIENTO TREZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 103.837,23), por concepto de intereses originados, calculado a la rata del 12% anual en conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de nuestro Código de Comercio...", esta Sala observa que dada la procedencia de pretensión de cobro demandada por la actora, en virtud de que la misma resulta del retraso en el pago de las tarifas adeudadas por la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos domiciliarios, resulta procedente condenar al pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, contados a partir desde la fecha en que cada una de las proformas emitidas resultaban exigibles; sin embargo, en virtud que el monto capital varió respecto a lo señalado en el escrito libelar y está sujeto a la determinación que realice el perito, esta Sala ORDENA que se determine dicha cantidad, a través de cálculo que se haga mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito. Así se decide. Finalmente, en lo referente a la solicitud de indexación de las cantidades demandadas realizada por la parte demandante, esta Sala observa que por cuanto la cantidad principal demandada fue cuantificada en una unidad de cuenta como lo es el criptoactivo El Petro, que al ser de tasación variable atendiendo a las fluctuaciones de mercado y permitía actualizar automáticamente su valor, debe esta Sala hacer referencia al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 628 de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Gisela Aranda Hermida, Exp. 16-0708, respecto a que tanto el valor del dólar y la indexación, por cuanto "...comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación...", razón por la que al ser El Petro una unidad que permite el ajuste del valor de la obligación, similar a la utilización de una divisa como el dólar, se niega la indexación respecto de lo condenado por concepto de proformas insolutas. Así se decide. Asimismo en lo atinente a la indexación de los intereses moratorios la Sala Constitucional ha señalado en sentencia N° 181 de fecha 24 de noviembre de 2020, caso: Gianmarco Briceño Bacchin, Exp. N° 17-0639 que "...la indexación judicial implica la actualización del monto afectado por la inflación durante el retardo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, y los intereses moratorios persiguen el resarcimiento por el retraso culposo en la ejecución de lo convenido, de allí que aunque puedan coexistir ambas condenas resulta improcedente el ajuste monetario de la suma ya condenada por intereses moratorios, so pena de incurrir en duplicidad del pago...", razón por la cual se niega dicha solicitud. Así se decide. Teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas, esta Sala declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en consecuencia, se revoca el referido fallo recurrido. Así se decide...

Dispositiva

Se revoca el fallo de primera instancia. Se condena a la demandada al pago de la suma equivalente en bolívares de QUINIENTOS TRES PETROS CON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS (PTR 503,29430), más intereses moratorios de las proformas demandadas, calculados a la tasa del 12% anual.

Palabras clave

cobro de bolívarescasación civilservicio públicointereses moratorios

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