TSJ/SCC, Sent. N° 000121, Exp. 24-689, 28/03/2025
Expediente24-689
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PADRE DOMINGO SEGADO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que la demandante no logró probar ni especificar las bienhechurías realizadas en el inmueble arrendado, lo que llevó a la improcedencia de su pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Además, se impusieron costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
motivando su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 44 opinión con sus argumentos y razones, constituyendo así una conclusión de orden intelectual, que garantiza la tutela judicial eficaz y el debido proceso a los justiciables en el presente asunto, por cuanto el vicio de incongruencia omisiva requiere la ausencia de pronunciamiento por parte del sentenciador, mas no que este sea acertado o no, o que sea favorable o desfavorable a las pretensiones del recurrente. Así se establece. Por ello, no encuentra esta Sala, que el sentenciador de ad quem hubiera incurrido en el vicio de incongruencia negativa que le imputa el formalizante, lo que implica forzosamente que se declare la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide. SEGUNDA DENUNCIA Con fundamento en el ordinal 1°, del artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por parte de la recurrida de los artículos 243, ordinal 4°, y 244 eiusdem, por incurrir en el vicio de inmotivación, con base en la siguiente fundamentación: “…Ciudadanos Magistrados de la lectura de la recurrida (citada en la denuncia anterior y se da aquí por reproducida) se observa que el tribunal de alzada al pronunciarse sobre la pretensión del juicio principal, vale decir, la indemnización a la parte actora respecto a las bienhechurías realizadas por ésta en el inmueble arrendado sólo indicó que “…De todo lo antes narrado, y con revisión exhaustiva de las documentales presentadas por las partes, este sentenciador corrobora que la parte demandante por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, no logró probar ni especificar las bienhechurías realizadas adicional a la infraestructura de los locales Nros. 5, 6, 7, 8, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 у 34 planta baja; Nros. 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, planta alta, ubicados en; Centro Comercial Recreacional Cariaprima, carretera Nacional Guacara-San Joaquín, sector El Banco, municipio San Joaquín, estado Carabobo