Sentencia N° 121 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000121, Exp. 23-713, 15/03/2024
Expediente23-713
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2023, que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2023 no pone fin al proceso ni impide su continuación, permitiendo que el agravio alegado pueda ser reparado en la sentencia definitiva.
El caso se originó en un juicio por partición de comunidad, donde el Juzgado Superior Noveno había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, revocando y anulando el fallo recurrido. La Sala enfatiza que las impugnaciones contra sentencias interlocutorias deben hacerse en la oportunidad procesal correspondiente, y que el recurso de casación no es admisible en este momento.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
interlocutoria que no pone fin al juicio, no impide su continuación y a pesar de causar un gravamen, el mismo pudiera ser reparado en la sentencia definitiva, la misma no tiene casación de forma inmediata, sino, en forma diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, debe señalar que en el presente juicio al no resultar admisible en esta oportunidad procesal, el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión del juzgado ad quem de fecha 29 de septiembre de 2023, se debe concluir de manera forzosa que el presente recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional de Extinción de Dominio denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, dictada por el referido juzgado de alzada.