Sentencia N° 121 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000121, Exp. 22-472, 27/03/2023
Expediente22-472
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaMercantil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Aldo Daniele Díaz y Lorenzo Daniele Díaz, quienes actuaron a través de su apoderado judicial. La solicitud se fundamentó en irregularidades administrativas en la sociedad mercantil Inversiones Daniele S.A., pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para el avocamiento, ya que no se evidenció un interés público que justificara la intervención del Tribunal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, de atraer para sí el conocimiento de una causa reservada a instancias inferiores, indistintamente de la fase procesal en la que se encuentre, con la finalidad de salvaguardar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en casos de la ocurrencia de escandalosas violaciones al orden jurídico o graves desórdenes procesales, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que sólo se podrá recurrir a esta figura excepcional: a) cuando se trate de un asunto que rebase el mero interés privado de las partes involucradas y afecte ostensiblemente el interés público y social, o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su importancia o trascendencia, o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error judicial; y, b) cuando las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes. Así las cosas, a los efectos de la admisibilidad del avocamiento, el artículo 108 eiusdem establece lo siguiente: “Artículo 108- La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.” Ahora bien, la causa que se solicita avocar es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se encuentra en primer grado de conocimiento por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo cual se considera satisfecho el primer requisito de admisibilidad. Por otra parte, observa la Sala que lo pretendido por el solicitante es que se asuma el conocimiento de la causa, por cuanto en su criterio, el a-quo violó la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de los demandantes por considerar que la ciudadana Chiara Ángela Daniele Díaz de Iovine –administradora de la empresa demandada-, no se encuentra citada aún cuando el órgano administrativo de la sociedad de comercio accionada tiene pleno conocimiento de la demanda y de su contenido, y además, porque en fecha 2 de mayo de 2022 se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en criterio de los demandantes, teniendo en cuenta el carácter de urgencia del artículo 291 del Código de Comercio, el tribunal debió solicitar la opinión de los administradores y comisarios, ordenar la inspección de los libros de la compañía, y ordenar la convocatoria inmediata de la asamblea extraordinaria.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALDO DANIELE DÍAZ y LORENZO DANIELE DÍAZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DANIELE, S.A.

Palabras clave

avocamientoirregularidades administrativasmercantil

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