Sentencia N° 121 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 121, Exp. 02-142, 20/12/2002
Expediente02-142
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la abogada Corina Trivella, quien actuó sin poder en representación de la demandante. La Sala determinó que la negativa del Juzgado Superior de admitir el recurso de casación estaba ajustada a derecho, ya que la recurrente no contaba con el poder necesario para actuar en nombre de la parte demandante. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de negativa de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La recurrente se presenta asumiendo la representación sin poder de la parte accionante Comercializadora Central S.A; anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2.001 (sic). Invoca el recurrente los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señalan los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: '...Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.' De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no consta que a la abogada Corina Trivella le haya sido conferido poder para actuar en representación de la demandante, por lo cual, al no tener facultad expresa para efectuar los actos procesales previstos en la ley, verbigratia, anunciar el recurso extraordinario de casación, la Sala considera que dicho recurso es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de enero de 2002, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 7 de diciembre de 2001, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

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