Sentencia N° 120 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 120, Exp. 02-538, 20/12/2002
Expediente02-538
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por nulidad de ventas de acciones. La decisión del Juzgado Superior Civil había declarado sin lugar la apelación de los demandantes y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala, al revisar el expediente, constató que no se había cumplido con el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible dicho recurso. Sin embargo, se presentó un recurso de hecho que fue admitido, permitiendo la revisión de la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Sobre el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, referido a las decisiones judiciales recurribles: “El recurso de casación puede proponerse:1°) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía...”. Dicha cuantía fue modificada por Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17/01/1996, que establece que la misma debe exceder de cinco millones de bolívares para los juicios civiles y mercantiles. Estando establecida la cuantía como requisito impretermitible para proponer el recurso de Casación, y siendo que de la revisión exhaustiva del expediente no se evidencia documento alguno que contenga la estimación de la demanda, según criterio sostenido reiteradamente por el Máximo Tribunal, y en una de sus recientes decisiones ha establecido: “...En aplicación del texto transcrito al caso sub-iúdice, la Sala no constata de las actas procesales algún documento que pudiera permitir determinar la cuantía del caso bajo decisión; lo que significa que, al no estar acompañado al expediente copia certificada del escrito de demanda, ni algún otro documento que permita establecer la cuantía del juicio, tal como se determinó supra, por consiguiente debe considerarse que no fue cumplido el requisito impretermitible de la cuantía en consecuencia, a la Sala le es imposible definir el interés principal del juicio, lo que conlleva la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado en el presente caso...” (Exp. N° 2001-000597-Sent. N°00988. Ponente: Magistrado Carlos Oberto Vélez.). En aplicación de la doctrina casacional transcrita, en el caso que nos ocupa, no constando en las actas procesales documento alguno que le permita determinara la cuantía del juicio, es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada Yadira Soto de Toledo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en fecha 10/06/2002...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de junio de 2001, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 27 de mayo de 2002, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación incluyendo el término de la distancia entre las ciudades de Acarigua y Caracas, que son cinco (5) días. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Palabras clave
recurso de casacionnulidad de ventastacha de falsedadcuantiadecisiones judicialesderecho a la defensajusticiaprocedimiento civil