TSJ/SCC, Sent. N° 000012, Exp. 25-773, 13/02/2026
Extracto de la motiva
Con relación a la inspección judicial evacuada en juicio y la prueba de informes, ambas promovidas por la parte actora reconvenida, quedó demostrado –entre otras cosas- que en efecto, la obra fue culminada con fecha 13 de diciembre de 2010, según acta de finalización de la obra, es decir, con posterioridad a la fecha pactada por las partes que era el 15 de junio de 2009, por ello, la cantidad exigida por la demandante reconvenida con ocasión a un incumplimiento contractual, no puede imputársele a su antagonista quien demostró satisfacer sus obligaciones en modo y tiempo, más, cuando correspondía cumplir a la hoy actora con la entre de las valuaciones, quien no actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 1.264 del Código Civil, que dispone: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…”; por lo que la demanda de cobro de bolívares así propuesta debe ser declarada sin lugar, tal como se asentará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide. En tal sentido, corresponde a esta Alzada puntualizar los hechos controvertidos de la reconvención, teniendo para ello que los alegatos esgrimidos por la parte demandada reconviniente, están circunscritos a procurar la declaratoria con lugar de la mutua petición por motivo de cumplimiento de contrato, pues sostiene que su contraparte incumplió en entregar la obra encomendada en la fecha prevista en la cláusula octava, cuya fecha tope era el 15 de junio de 2009, como consta de última valuación de finiquito de la obra de fecha 20 de enero de 2012, por tanto, la contratada le adeuda a su representada por concepto de daños y perjuicios, por aplicación de la referida cláusula, la suma de treinta y dos millones trescientos noventa y seis mil ciento dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 32.396.102,18), calculados al uno por ciento (1%) del valor o costo total de la obra, por cada día de retraso en su entrega, así como la reclamación de unos daños ocasionados por la mala ejecución en la obra. Por otro lado, la demandante reconvenida, negó, rechazó y contradijo la reconvención propuesta en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierto los hechos alegados; alegó que haya incumplido con alguna de sus obligaciones contraídas con ocasión al contrato de obra, suministro e instalación de materiales celebrado con la sociedad mercantil CHACAO SUITES, C.A., quien solicitó un plazo a fin de cancelar el anticipo, contraprestación de pago de la inicial y/o anticipo del sesenta por ciento (60%) del monto del contrato que terminó de pagar en fecha 03 de julio de 2009; amén que el contrato de obra no se estableció a tiempo determinado, sino por el contrario, tal como se estableció en la cláusula novena, el plazo de entrega de dichos trabajos estaría en estricta relación con el cumplimiento de pago por parte de la contratante. En cuanto lo daños reclamados, los mismo fueron negados por supuestas malas ejecuciones en la instalación de courtain wall. En tal sentido, quedó demostrado en juicio la relación contractual que une a la sociedad mercantil CHACAO SUITES, C.A., y la empresa CORP.REFLEJOS, C.A., la primera en condición de contratante y la segunda en su condición de contratada, respecto del suministro e instalación de fachadas en courtain wall, para la obra en construcción del Hotel Chacao Suites. Ahora bien, el incumplimiento imputado por la reconvenida, esto es, que la empresa CHACAO SUITES, C.A. solicitó un plazo a fin de cancelar el anticipo, contraprestación de pago de la inicial y/o anticipo del sesenta por ciento (60%) del monto del contrato que terminó de pagar en fecha 03 de julio de 2009, no fue demostrado en el cúmulo de pruebas analizadas y valoradas en juicio, por lo que no se puede establecer que la referida sociedad mercantil haya realizado tal actuación para pagar el anticipo. Así se establece.