Sentencia N° 12 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000012, Exp. 23-623, 08/02/2024
Expediente23-623
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por IVAN ALEXIS NEIRA FERNÁNDEZ contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión del a quo. La Sala concluye que la parte actora no demostró los elementos necesarios para la procedencia de la reclamación por daño moral, lo que llevó a desestimar la demanda.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada en casación incurre en el vicio denunciado en este título cuando se pronunció sobre aspectos que no formaron parte del themadecidendum, tal como explicaremos en los títulos siguientes: 1.1.1 De la incongruencia positiva registrada al momento de analizar la pretensión de indemnización de daño moral contenida en el libelo. La recurrida desestimó la reclamación por daño moral formulada en el libelo, indicando entre otros aspectos que "la parte actora no demostró ninguno de los elementos que según la doctrina y la jurisprudencia son necesarios a los fines de la procedencia de las reclamaciones por daño moral, a saber: el agente causante del daño, una relación de causalidad y un daño verdaderamente ocasionado, cuya relación de causalidad entre el agente del daño y el daño propiamente dicho, debe ser suficientemente demostrada.". (Vid., último párrafo del folio 135 de la tercera pieza del expediente y primer párrafo del dorso de dicho folio). No obstante, al momento de determinar cuáles eran esos elementos que debíamos demostrar, la recurrida se refiere y analiza aspectos desvinculados con el objeto de la controversia y los cuales no guardan relación con los sujetos procesales, alegatos y defensas deducidas en autos. Específicamente, dispuso el fallo recurrido en casación, lo que se transcribe a continuación: "tampoco quedó demostrado cual fue el daño causado; es decir, como ha sido lesionado seriamente su honor, su reputación y los derechos a la propia imagen, como tampoco cuales fueron esas consecuencias lamentables en su bienestar psicológico y patrimonial, como consecuencia del uso no autorizado de su estampa y cuales fueron esas alteraciones bochornosas que sobre la misma fueron hechas, ni como ha perdido credibilidad dentro del círculo laboral en el cual suele desempeñarse, ni cuales han sido las prometedoras contrataciones con otras marcas de renombre internacional, que le han sido canceladas, y que todo ello provenga directamente de la publicidad que se encontraba en el Centro Comercial San Ignacio, Ο por hechos culposos de la demandada, para poder ser indemnizados por ésta". (Vid., Último Párrafo del folio 135 de la Tercera Pieza del Expediente). Como puede apreciarse de la cita anterior, la recurrida desestimó la reclamación por daño moral con fundamento en aspectos que no fueron alegados en autos, traspasando con ello los límites de la controversia. Sobre el particular, debemos mencionar que la reclamación de la indemnización por daño moral contenida en el libelo no deriva de una relación laboral, ni se vincula con el supuesto uso que el club hiciere de la estampa del actor en una propaganda no autorizada. Tampoco, se hizo referencia a una distorsión de su imagen a través de elementos publicitarios y menos todavía se le imputaron tales hechos al Centro Comercial San Ignacio. Por lo tanto, la recurrida, infringe el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuando se pronuncia sobre aspectos que no formaban parte de la controversia, con la gravedad de que emplea tales razonamientos para desestimar la pretensión de indemnización del daño moral reclamado en el libelo, toda vez que acaba atribuyendo cargas probatorias de alegatos que nunca fueron formulados y que tampoco estuvieron dentro del contradictorio.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 01 de agosto del año 2023, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
incongruenciadaño moralcarga de la pruebaprocedimiento civilsentenciaapelación