Sentencia N° 12 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000012, Exp. 21-310, 17/02/2023
Expediente21-310
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta. La decisión de la instancia inferior había declarado inadmisible la demanda por falta de legitimación activa. La Sala concluyó que la parte actora sí tiene interés y legitimación activa para demandar la nulidad del asiento registral, lo que llevó a anular la decisión recurrida y reponer la causa al tribunal de primera instancia para que se admita la demanda y continúe el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Una situación sería no entrar a conocer el fondo del asunto por inadmisibilidad de la demanda y otra muy distinta como sucede en el presente caso es no señalar, analizar ni valorar la prueba promovida y evacuada precisamente con la finalidad de demostrar el interés y la legitimación activa para demandar por nulidad absoluta de asiento registral. Respecto a este tipo de situaciones jurídicas presentadas (…) se hace imperioso y oportuno a esta representación judicial señalar que esta Sala (…) estableció lo siguiente: …Omissis… Es decir que conforme al criterio arriba transcrito, se ha establecido que cuando se pretenda denunciar el vicio de silencio de pruebas en aquellos casos en los cuales se haya declarado inadmisible la demanda, la parte formalizante debe fundamentar la denuncia en motivos dirigidos exclusivamente a combatir el pronunciamiento previo, que descartado o no, le permitieron al juez de alzada declarar la inadmisibilidad. Lo que quiere decir que el vicio de silencio de pruebas denunciado, debe estar relacionado o tener vinculación con la razón de derecho señalada por el juez para declarar inadmisible la demanda, puesto que de no ser así, sería inútil la denuncia del vicio. Como se evidencia, ciudadanos magistrados, a pesar de todas las advertencias y alegaciones arriba señaladas, y de la importancia del análisis y valoración de la prueba (…) que demuestra el solapamiento del terreno vendido a Inversiones Paseo del Mar C.A., con el terreno propiedad de Administradora e Inmobiliaria Su Casa C.A., y en consecuencia el interés jurídico y legitimación activa de Administradora e Inmobiliaria Su Casa C.A., para demandar la nulidad absoluta de ese asiento registral en especifico; sin embargo en el caso bajo estudio, la prueba fue silenciada totalmente (…) Igualmente y en este mismo orden de ideas, también la Juzgadora A quem silenció totalmente los documentos promovidos por esta representación judicial y que acreditan la propiedad del terreno de Administradora e Inmobiliaria Su Casa C.A. que son (…) estos documentos demuestran la condición de propietaria del terreno de Administradora e Inmobiliaria Su Casa C.A., (…) por lo tanto se denota que mi representada acciona en su condición de propietaria del terreno. En vista de las consideraciones antes expuestas, al haber la Juzgadora de la recurrida dejado de señalar, analizar y valorar las mencionadas pruebas, que son determinantes en el dispositivo del fallo, puesto que demuestran el interés y la legitimación activa de Administradora e Inmobiliaria Su Casa C.A., para intentar la acción de Nulidad Absoluta de Asiento Registral contra los codemandados, la presente denuncia por silencio de pruebas debe ser declarada procedente en derecho, tal y como así formalmente lo solicito…” (Resaltado de la cita)
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, se DECRETA SU NULIDAD del fallo recurrido, y se REPONE la causa al tribunal de primera por distribución admita la demanda y continúe con el procedimiento.