Sentencia N° 12 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 12, Exp. 02-885, 28/02/2003
Expediente02-885
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admitir un recurso de casación. La decisión recurrida había decretado la reposición de la causa al estado de apertura del lapso probatorio y anuló la sentencia definitiva dictada por el juzgado a quo. La Sala determinó que la decisión recurrida se subsume en la categoría de sentencias definitivas formales, ya que fue dictada en la oportunidad de la definitiva y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Es evidente que la decisión recurrida en casación se subsume en la categoría de las llamadas sentencias definitivas formales, porque fue dictada en la oportunidad de la definitiva y no se pronunció en cuanto al fondo de la controversia sino que repuso la causa y anuló las actuaciones realizadas con posterioridad a la contestación, incluyendo la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa, efectos éstos que no son propios de las sentencias interlocutorias sino de las sentencias definitivas. Sobre el particular, la Sala estableció que “...estas sentencias de reposición, dictadas en la oportunidad que establece la ley para las sentencias definitivas, tienen pues, como éstas, el poder de anular las sentencias inferiores, circunstancias y efectos más propios de las sentencias definitivas –sentencias formales- como las denominó ya la Corte Federal y de Casación en un fallo en que asienta la doctrina que hoy se sigue, por cuanto, como se ha dicho, se dictan en la oportunidad de las sentencias definitivas, ocupan su lugar y tienen de ellas el efecto trascendental expuesto que en ningún caso sería el de las sentencias interlocutorias...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 31 de octubre de 2002, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 9 de octubre del mismo año, pronunciado por el referido juzgado superior. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del juzgado superior. En consecuencia, a partir del día de la publicación de esta decisión comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia entre las ciudades de Coro y Caracas, que es de 5 días.
Palabras clave
nulidadrecurso de casacionsentencia definitivareposicioncostas procesalesjuzgado superiorcontroversia