Sentencia N° 119 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000119, Exp. 20-117, 27/03/2023
Expediente20-117
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del reclamo judicial presentado por César Rafael Almeida Quevedo, debido a que el juicio principal concluyó con una sentencia definitivamente firme. Se argumenta que la medida cautelar pierde su finalidad al haberse dictado la sentencia en el juicio principal, lo que hace inoficioso el examen del reclamo interpuesto en un cuaderno separado de medidas.
Extracto de la motiva
“…esta Sala observa que la manera de decidir de la recurrida desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares, las cuales, como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidad probable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse…”. (Destacado de la Sala). De esta forma, es necesario destacar que el efecto principal del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia definitiva que resuelve la pretensión, es la firmeza de esta y en el caso de autos tal declaratoria se constituye, en la finalización del juicio por sentencia definitiva de esta Sala que profirió la casación parcial de la sentencia, y declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, en contra del ciudadano CÉSAR RAFAEL ALMEIDA QUEVEDO, hoy reclamante en la presente incidencia cautelar del cuaderno separado de medidas. Así, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que la medida cautelar pierde su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que: “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455). En este orden de ideas, por cuanto el presente juicio se extinguió por sentencia definitivamente firme de esta Sala, dictada en el cuaderno principal, que declaró casada parcialmente la sentencia proferida en fecha 22 de junio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esta circunstancia produce de manera sobrevenida e...
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del reclamo judicial presentado por el ciudadano CÉSAR RAFAEL ALMEIDA QUEVEDO representado judicialmente por la ciudadana Francis Carolina Quiroga Pérez, ambos antes identificados en este fallo, contra el auto del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 3 de diciembre del 2019.
Palabras clave
medidas cautelarescasacióncumplimiento de contratoderecho civilsentencia definitiva