Sentencia N° 119 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 119, Exp. 02-591, 20/12/2002
Expediente02-591
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por INVERSIONES MAGNOLIA GIFTS S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar la apelación sobre la objeción a la fianza presentada por LA PARADA OBLIGADA S.A. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación. Se destacó que la decisión del Juzgado Superior resolvía una controversia secundaria sobre la eficacia de la fianza y no implicaba oposición a la medida preventiva de embargo.

Extracto de la motiva

En el caso in comento, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió sobre la objeción efectuada por la actora contra la fianza presentada por la demandada, a los fines de que suspendiera la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la cognición en fecha 3 de octubre de 2001, decidiendo el referido Juzgado Superior lo siguiente: “...observa este Juzgador que los apoderados judiciales de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2001, objetaron la eficacia de la fianza presentada por la parte demandada, la cual fue declarada con lugar, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de este Circunscripción Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2001, en la cual se desprende textualmente lo siguiente: “...Aceptar la fianza prestada en estos términos, colocaría ciertamente a la parte actora en un estado de inseguridad jurídica a la medida de embargo preventiva y debidamente practicada, toda vez que al quedar bajo la potestad de la parte demandada al contestar o no la demanda, podría hacerla perder el beneficio de la garantía prestada, exonerándose la empresa afianzadora de cualquier responsabilidad o pago; circunstancia por la cual este Tribunal declara CON LUGAR la objeción formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, y señala que hasta tanto no se modifique el texto de dicha fianza en lo referente al artículo 7 de las condiciones generales, en lo referente a la confesión ficta en que pudiese incurrir la parte demandada, se mantendrá vigente la medida de embargo decretada y practicada, y así se decide...”

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 26 de abril de 2002, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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