Sentencia N° 118 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000118, Exp. 25-693, 12/03/2026
Expediente25-693
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se considera perecido si no se presenta el escrito de formalización en el tiempo señalado.

Extracto de la motiva

Es oportuno significar que las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales, deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo, se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en declarar perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte demandante que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; por lo que el recurso de casación interpuesto debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadana MICHELLE ANDREINA HIDALGO GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

recurso de casacióndebido procesocarga procesalCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca