Sentencia N° 117 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000117, Exp. 25-679, 12/03/2026
Expediente25-679
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Aníbal Humberto Borges Ramos contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar su apelación. La sentencia confirma la inadmisibilidad del fraude procesal alegado por el demandante, argumentando que la denuncia no puede ser ventilada mediante un incidente dentro del proceso principal, ya que requiere la citación de todas las partes afectadas en los distintos procesos y un amplio contradictorio que solo puede garantizarse en un juicio ordinario autónomo. Además, se revoca el auto que admitió el recurso de casación, dado que la decisión impugnada no pone fin al juicio principal.
Extracto de la motiva
Por último, destaca el Juzgado Superior Segundo, a quien correspondió conocer de esta causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ANIBAL HUMBERTO BORGUES RAMOS, verificada la INADMISIBILIDAD de la presente incidencia por FRAUDE PROCESAL, este Tribunal emite la presente decisión con el objeto de resolver este asunto, lo cual no puede interpretarse como una limitación del acceso a la justicia ni a la tutela judicial efectiva, pues, dicho fallo se emite, con el fin de no activar el órgano jurisdiccional, y evitar un desgaste del administrador de justicia, cuando resulta evidentemente innecesario e ineficaz su utilización, por tanto, se garantiza y protege los postulados constitucionales de derecho a la defensa y debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA el auto proferido el 11 de agosto de 2025, por el prenombrado tribunal superior, por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto.
Palabras clave
fraude procesalapelaciónsimulación de ventaindemnizaciónjusticiadebido proceso