Sentencia N° 116 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 116, Exp. 02-505, 20/12/2002
Expediente02-505
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante en un juicio de derecho de preferencia de arrendamiento. La apelación fue declarada sin lugar y la demanda inadmisible por el Juzgado Superior Sexto. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado de manera extemporánea, ya que el lapso para recurrir comenzó a computarse después de la fecha de la decisión impugnada. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación debe ser anunciado dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para sentenciar previsto en el artículo 521 eiusdem, si la decisión fue publicada oportunamente. Pero, si es diferida y es “dictada fuera del lapso de diferimiento”, las partes deben ser notificadas por disposición del artículo 251 eiusdem, sin lo cual no correrá el lapso para ejercerlo. De lo precedentemente señalado, se infiere que si el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó a transcurrir en fecha 10 de abril de 2002 y culminó el 8 de mayo del referido año, el anunció de dicho recurso hecho por la demandante en fecha 3 de abril de 2002, fue propuesto de manera extemporánea, por anticipado, pues fue realizado antes de comenzar el lapso para recurrir en casación, ya que el mismo como se indicó anteriormente se inició en fecha 10 de abril de ese mismo año.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 22 de marzo de 2002, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

recurso de casaciónpreferencia de arrendamientoplazo para recurrirdecisión inadmisiblenotificacióncódigo de procedimiento civilcostas procesales

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